MUNICIPALIDAD DE RENGO CON SOCIEDAD AGROCOMERCIAL ESMERALDA LIMITADA
Rol
19050-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el
Fallo
fallo de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar acogió el referido incidente. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 152, 153 y 433 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley N°21.226. Argumenta que con posterioridad a la Ley N°21.379 los términos probatorios suspendidos no se reanudaban automáticamente, sino que requerían de una petición de parte, lo que en la especie sucedió el 24 de noviembre de 2022, pudiendo solo desde entonces contabilizarse el plazo de seis meses que habilita la declaración de abandono del procedimiento, periodo de tiempo que en opinión de quien recurre, no trascurrió. A continuación, manifiesta que conforme al artículo 433 de Código de Procedimiento Civil, una vez citadas las partes para oír sentencia, no debió admitirse a tramitación el escrito del ejecutado, mediante el cual solicitó el abandono del procedimiento. 3°.- Que, el fallo cuestionado reflexiona que habiendo estado la ejecutante en condiciones de solicitar la reanudación del procedimiento desde el día 14 de diciembre de 2021, sólo realizó su solicitud el día 2 de diciembre del año 2022, de lo cual desprende que, a la fecha de interposición del incidente, había transcurrido el plazo de seis meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para decretar el abandono del procedi
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que revocó el fallo de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, que rechazó el inc
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