ITAUCORPBANCA/RUBIO (ACUM. I.C. N°6852-2023, I.C. N°9249-2023, I.C. N°10369-2023; I.C.N° 18297-2023 E I.C. N°3965-2024)) -(LTE)-
Rol
20310-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó las resoluciones de primera instancia de veinte de junio, treinta y uno de agosto y treinta y uno de octubre, todas del año dos mil veintitrés, mediante las cuales, se rechazó la solicitud de dejar sin efecto el remate de autos, se ordenó la entrega material del inmueble subastado y se desestimó la oposición al lanzamiento del inmueble rematado, respectivamente. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. 3°.- Que las resoluciones impugnadas por esta vía no presentan las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, como tampoco se encuentran en la situación excepcional prevista en la norma citada, razón por la cual el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Navai Valdivia Lagos, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°20.310 - 2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Navai Valdivia Lagos, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia de dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha ocho de mayo de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N°20.310 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó las resoluciones de primera instancia de veinte
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