ANGARITA CARRERO MILAN ALEJANDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22351-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Enseguida, el artículo 4 de la citada ley, bajo el epígrafe “Interés superior del niño, niña y adolescente”, consagra que “El Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley”. 2°) Que, como se observa, ambas directrices integran el Título II de la Ley 21.325, denominado “De los principios fundamentales de protección”, esto es, pautas axiológicas que constituyen una auténtica regla interpretativa a la hora de ponderar y resolver cualquier conflicto asociado al ámbito de regulación de la referida ley, máxime cuando los afectados corresponden a niños, niñas y adolescentes, como ocurre en el caso en estudio. 3°) Que, el principio de interés superior del niño, niña y adolescente engarza dentro de aquellas pautas jurídicas de primera línea a la hora de resolver cualquier asunto en que se vea involucrado un menor de edad y que presenta una palmaria recepción en la
Fundamentos
motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de 09 de junio de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N°427-2025 en cuanto rechaza la acción de amparo entablada en favor de los niños, niñas y adolescentes, y en su lugar
Fallo
se declara que SE ACOGE la acción constitucional interpuesta a favor de MILAN ALEJANDRO ANGARITA CARRERO, EDUARDO ANDRES ZAMUDIO CARRERO, SINAÍ YORNEY CARDENAS COLMENARES, DIEGO ALFONSO SUÁREZ BOZO, LUISANGEL DAVID BRICEÑO ALVAREZ, ETHEL SASHENKA LABRADOR MANZANO, LUIS ALEJANDRO BARRETO SEVILLA, KINBERLYS DARYANNYS GONZALEZ AVILA, JACKSON ALEJANDRO GONZALEZ AVILA, FRANCISCO JOSÉ AGUIAR GÓMEZ, FABIÁN ANDRÉS AGUIAR GÓMEZ, NEIDER JOSÉ SANTANA MUÑOZ, EIDAN HASIEL SILVEIRA BRAZÓN y ANGEL GABRIEL MORENO MENDOZA, todos de nacionalidad venezolana, por lo que, en consecuencia, se deja sin efecto las resoluciones que exigieron acompañar pasaporte o documento nacional de identificación de cada niño, niña y adolescente recientemente individualizados y que archivó las respectivas solicitudes de residencia temporaria por razones humanitarias o bien apercibió con archivarlas en su caso y, en su lugar, se dispone que la administración deberá reabrir los respectivos procedimientos y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial de los amparados- las partidas de nacimiento acompañadas por sus progenitores y con el mérito de tal documentación resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325. Regístrese y devuélvase. Rol N°22351-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el p
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