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Rol
21451-2025
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, en el Rol Nº 6059-2024 seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago lo ha sido respecto de la resolución que confirmó aquella del tribunal a quo que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. 3 .- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic. Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 21.451-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic. Al primer y segundo otrosí, estese a lo resuelto. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 21.451-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1 .- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2 .
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