TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ JORGE ANDRES INOSTROZA CERDA

Rol

20988-2025

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Jorge Inostroza Cerda y el Servicio de Impuestos Internos, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fue condenado Inostroza, como autor del delito de Estafa. 2° Que por el recurso de la defensa, - que es el que le otorga competencia a la Corte Suprema-, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a contar con un tribunal imparcial y al derecho a defensa, porque el tribunal llamó a recalificar los hechos, de un delito especial a uno común, aun cuando aquello no fue objeto de acusación por parte del Ministerio Público ni de la querellante, lo que señala solo se hizo para lograr una condena respecto de su representado porque de lo contrario no hubiese resultado una sentencia condenatoria. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder a la causal de nulidad, del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulida

Fallo

fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Temuco, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, y por la querellante, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 20988-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la defensa de Jorge Inostroza Cerda y el Servicio de Impuestos Internos, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por la cual fue condenado Inostroza, como autor del delito de Estafa. 2° Que por el recurso de la defensa, - que es el que le otorga competencia a la Cort

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