C.A. de Valparaíso

DAVID NAVIA BURGOS / HÉCTOR SANTIBÁÑEZ OBREQUE Y OTROS

Rol

38025-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de David Navia Burgos, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada y, a su vez, aprueba el sobreseimiento parcial y definitivo respecto del sentenciado Riquelme Villalobos. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que los primeros días de abril de 1974, David Emilio Navia Burgos, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de simpatizante del Movimiento Izquierdista Revolucionario, lo que se concretó en horas de la madrugada, en su domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 198, Cerro Esperanza, Valparaíso, siendo conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, encontrándose en ese lugar un grupo de interrogadores organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros e imputándole ser parte de un denominado “Plan Z”, lugar en que procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, interrogarlo, y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en diversas partes del cuerpo, golpes de puños y pies, amenaza de dispararle en la cabeza, privación de alimentos, entre otros, encontrándose encapuchado durante dichos interrogatorios. Aproximadamente a principios de mayo de 1974 la víctima fue trasladada a un recinto de detención ubicado en Puchuncaví denominado “Melinka”. Finalmente la víctima fue recién puesta a disposición de la Fiscalía Naval con fecha 22 de mayo de 1974 y obteniendo su libertad provisional el 26 de septiembre de 1974.”; 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de un delito de secuestro con grave daño en la persona de David Emilio Navia Burgos, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad, consideraci

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha catorce de agosto de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en

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