JUAN PATRICIO CLEARY ZAMBON / VALENTIN RIQUELME VILLALOBOS, JUAN DE DIOS REYES BASAUR; HECTOR SANTIBAÑEZ OBREQUE
Rol
32767-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en la persona de Juan Patricio Cleary Zambón, aplicándole a cada uno la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el dos de julio de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada, con declaración que se imponen las costas de la causa a los condenados. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado de los sentenciados, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación. Finalmente, conforme lo informa el señor Relator, encontrándose los autos en estado de ser vistos, con fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro se produjo la muerte del sentenciado Riquelme Villalobos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que, Juan Patricio Cleary Zambón, profesor e inspector del Liceo Eduardo de la Barra, ubicado en Valparaíso, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), debido a su militancia en el Partido Comunista, lo que se concretó el 25 de septiembre de 1973, en dicho establecimiento educacional, siendo conducido a la Academia de Guerra Naval, luego al Buque Lebu, el que se encontraba apostado en el molo de abrigo de Valparaíso, después de dos meses de encierro es llevado en la barcaza Policarpo Toro rumbo a Antofagasta, permaneciendo recluido en el centro de detención ubicado en las antiguas oficinas salitreras de Chacabuco, donde estuvo hasta marzo de 1974. Enseguida es transportado por vía aérea hasta la Base Aeronaval El Belloto, siendo conducido al Cuartel Silva Palma, oportunidad en que un grupo de interrogadores, organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros del Partido, encontrándose encapuchado y amarrado, lo mantuvieron encerrado sin orden judicial que lo justificare, lo interrogaron y torturaron mediante amenazas, siendo liberado finalmente después de unos días.”; 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de un delito de secuestro con grave daño en la persona de Juan Patricio Cleary Zambón, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad, consideraciones que fueron compartidas en sede de alzada; 3°) Que, por parte de la defensa de los sentenciados, se formuló un recurso de casaci
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, como autores del delito de secuestro con grave daño en l
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