C.A. de Valparaíso

VIVIANA FERNÁNDEZ MONTENEGRO / JUAN REYES Y OTROS

Rol

30919-2024

Fecha

27 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos, la entonces Ministra en Visita Extraordinaria, señora María Cruz Fierro Reyes, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en lo pertinente, condena a Juan de Dios Reyes Basaur, como autor del delito de secuestro con grave daño en la persona de Viviana Victoria Fernández Montenegro, aplicándole una pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada, revocando lo decidido sólo en cuanto a la condena en costas. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado del sentenciado, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que, en el mes de febrero del año 1974, producto de decisiones adoptadas por el Departamento de Análisis del Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, S.I.C.A.J.S.I., de la Armada de Chile, que funcionaba en la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, en razón de las ideas políticas que profesaba, como asimismo su familia, Viviana Victoria Fernández Montenegro, a esa época de 14 años de edad, fue detenida en su domicilio del cerro Florida de Valparaíso y llevada al Cuartel Silva Palma, aledaño a la Academia de Guerra Naval, mismo lugar al que fueron conducidas su hermana Morelia del Rosario Fernández Montenegro y su madre Emma Mercedes Montenegro Mena, detenciones realizadas por efectivos de la Armada de Chile, sin orden de tribunal competente. Que, en el referido recinto de detención, Viviana Victoria Fernández Montenegro, fue interrogada, al igual que sus parientes indicadas, acerca de sus actividades políticas y sobre la existencia de supuestas armas o depósitos de ellas que se encontrarían escondidas, fue abusada sexualmente, recibiendo además golpes, insultos, amenazas de muerte, aplicación de corriente en sus partes íntimas, tobillos y dedos de las manos. Que, luego de una semana aproximadamente, fue dejada en libertad, pero firmando semanalmente y por un año en un Retén de Carabineros el cerro Alegre, sin que se incoara en su contra proceso judicial alguno, ni del fuero militar ni ordinario. Que, resultó con daño emocional, familiar y psicosocial, con sentimiento de vulnerabilidad, amenaza y desorganización familiar y política que ha afectado sus procesos evolutivos identitarios, su sentimiento de pertenencia y visualización de la autoridad, presentando sufrimiento psíquico de relevancia, todo ello producto de las políticas de persecución y amedrentamiento efectuado por el organismo ya referido.”; 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de un delito de secuestro con grave daño en la persona de Viviana Victoria Fernández Montenegro, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad, consideraciones que fueron compartidas en sede de alzada; 3°) Que, por parte de la defensa del sentenciado, se formuló un recurso de casación en el fondo, el cual se sustenta en la causal del numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y, al respecto, sostiene que, por la edad de sus mandantes, debió aplicarse la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue promulgada mediante el Decreto N° 162. En este instrumento, en su artículo 13, se explica que, los Estados Parte garantizarán el acceso de la persona mayor privada de libertad a programas especia

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, la entonces Ministra en Visita Extraordinaria, señora María Cruz Fierro Reyes, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en lo pertinente, condena a Juan de Dios Reyes Basaur, como autor del delito de secuestro con grave daño en la persona de Viviana Victoria Fernández

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