DAGOBERTO ESPINOZA VERGARA / HÉCTOR SANTIBÁÑEZ Y OTROS
Rol
20636-2024
Fecha
27 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, como autor del delito de secuestro con grave daño en la persona de Dagoberto Eliezer Espinoza Vergara, aplicándole una pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales. Impugnada esta decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar la decisión impugnada, con declaración que, al referido sentenciado, se le impone la carga procesal del pago de las costas de la causa. En contra de esta última sentencia, se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado del sentenciado, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando segundo del
Fallo
fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “Que existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, con formada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. Que Dagoberto Eliezer Espinoza Vergara fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) debido a su militancia en el Partido Comunista. La detención se concretó en octubre de 1974, en su lugar de trabajo, ubicado en un edificio cercano a la plaza Aníbal Pinto, en Valparaíso, alrededor de las 11:00 horas, siendo conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, pertenecientes a la Infantería de Marina, con el objeto que entregare antecedentes acerca de los compañeros del partido y de sus actividades, lo encapucharon, lo mantuvieron encerrado sin orden judicial legítima que lo justificare, lo interrogaron, lo carearon con otro detenido, lo golpearon y amenazaron, siendo liberado después de cinco días.”; 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia de un delito de secuestro con grave daño en la persona de Dagoberto Eliezer Espinoza Vergara, previsto y sancionado en el artículo 141, incisos 1° y 3° del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, el cual se califica como un delito de lesa humanidad, consideraciones que fueron compartidas en sede de alzada; 3°) Que, por parte de la defensa del sentenciado, se formuló un recurso de casación en el fondo, el cual se sustenta en la causal del numeral 1° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y, al respecto, sostiene que, por la edad de sus mandantes, debió aplicarse la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual fue promulgada mediante el Decreto N
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, señor Max Cancino Cancino, con fecha siete de marzo de dos mil veinticuatro, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Juan de Dios Reyes Basaur, como autor del delito de secuestro con grave daño en la persona de Dagoberto Eliezer Espinoza Vergara, aplicándole una pena efecti
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