ESPAÑA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
17484-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°10374 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de don Luis Adrián España Veracierta por haber ingresado por paso no habilitado al efecto, habiéndose ponderado igualmente que mediante resolución de fecha 28 de enero de 2025, del Juzgado de Garantía de San Fernando, se aprobó el acuerdo reparatorio consistente en la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, en causa RUC N' 2401129598–Kr RIT N°2412_20241 seguida en contra de la persona extranjera en cuestión por el delito de lesiones leves; que mediante resolución de fecha 27 de agosto de 2024, del Juzgado de Garantía de San Fernando, se comunicó la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento en causa RUC N' 2300651800–1, RIT N°1431–2023 seguida en contra de la persona extranjera por el delito de conducción sin licencia y que, no consta que no mantenga registros policiales o condenas en su país de origen. 2° Que, de los antecedentes del proceso aparece que la resolución emanada del Servicio Nacional de Migraciones incurre en una ilegalidad, al no haber considerado el arraigo familiar que invoca el reclamante, desde que mantiene una relación de convivencia con una ciudadana boliviana con quien tiene una hija nacida en Chile, por lo que cuenta con familia en el territorio nacional y que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo imp
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1 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de siete de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia apel
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