C.A. de Santiago

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

13639-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda y de la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°24498574 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de doña Krismely Guadalupe Romero Petit, por haber ingresado por paso no habilitado al efecto. 2° Que, de los antecedentes del proceso aparece que la resolución emanada del Servicio Nacional de Migraciones incurre en una ilegalidad, al resultar desproporcionada y al no haber considerado el arraigo familiar que invoca la reclamante, desde que convive con una hija que goza de residencia definitiva, por lo que cuenta con familia en el territorio nacional y que, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Regístrese y devuélvase. Rol N° 13.639-2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda y de la Abogada Integrante señora Tavolari,

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