C.A. de Arica

WILFREDO JOSÉ NUÑEZ SOLORZANO CONTRA SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

3064-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda y de la Abogada Integrante señora Tavolari, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, en su lugar, acoger el reclamo interpuesto, teniendo para ello en consideración lo siguiente: 1° Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, impugnando la Resolución Exenta N°24483671 del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión de don Wilfredo José Núñez Solorzano, por haber ingresado por paso no habilitado al efecto. 2° Que, de los antecedentes del proceso aparece que la resolución emanada del Servicio Nacional de Migraciones incurre en una ilegalidad, al resultar desproporcionada, al no haber considerado el arraigo familiar que invoca el reclamante, desde que convive con su pareja e hija, por lo que cuenta con familia en el territorio nacional, por lo que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa se ocasionará la separación de ella. El acto administrativo impugnado vulnera de esta forma el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1°, inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Igualmente, debió considerarse que mantiene una relación laboral en el territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N°3.064-2025.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Zepeda y de la Abogada Integrante señora Tavolari, q

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