AGUILAR TRAFIAN MARCOS RAÚL CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS
Rol
22153-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, en cuanto a una eventual inhabilidad de la Sra. Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, útil resulta recordar que la independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia, que constituye una reafirmación de la igualdad ante la ley y de la protección que se le debe en el ejercicio de sus derechos y ante la justicia, aspectos que nuestro ordenamiento constitucional reconoce en diversas disposiciones, en especial en los artículos 5 , 19 Nº2, 3, 7, 26 y 76 de la Carta Fundamental. 2°) Sobre la materia, los tribunales nacionales e internacionales han determinado que toda persona, dentro de un debido proceso, corresponde sea juzgada por un tribunal integrado por jueces objetivamente independientes y subjetivamente imparciales, aspecto, este último, que se ha destacado tiene dos vertientes: a).- Concreta, referida a los jueces y a la ausencia de cualquier relación con las partes que afecten su desempeño, la que debe ser verificada mediante la prueba correspondientes; y b).- Abstracta, en que se excluye todo posible cuestionamiento de parcialidad, en donde aspectos objetivos, constituyen antecedentes suficientes que podrían llegar a establecer cualquier legítima duda y, por lo mismo, razonablemente llevan a hacer perder la confianza en el desempeño ecuánime y neutral del juzgador. Por consiguiente, cualquier juez de quien se pueda temer, por una fundada causa legal, su falta de imparcialidad debe ser aceptada su recusación (SCS Rol N° 99503-20). 3°) Que, en tal sentido nuestro ordenamiento jurídico, aspira y persigue el respeto y la observancia de la garantía constitucional que propugna que todas las personas tienen derecho a ser juzgadas por un tribunal imparcial, sin perjuicio que -tal como aconteció en la especie- cuando se intenta inhabilitar a un magistrado mediante la invocación de una causal abstracta, como fue, el haber emitido un pronunciamiento previo, se debe tener presente la naturaleza de la resolución y el estándar de fundamentación que se exige la ley para ella. 4°) Que, del mérito de lo expuesto, es posible colegir que la juez cuya inhabilidad se solicita, pronunció una resolución en una audiencia preparatoria del Juzgado de Familia de Punta Arenas, que daba cuenta de hechos similares a los conocidos en la causa RIT 45-2025 del Tribunal de Juicio Oral de esa ciudad, y que se refería a los mismos intervinientes, en la que remitió los antecedentes al Ministerio Público por estimar que podían constituir un delito y en la misma resolución mantuvo las medidas cautelares decretadas respecto del amparado, encontrándose esos hechos íntimamente ligados con aquellos que motivaron la acusación efectuada por la Fiscalía en contra del amparado, por lo que puede estimarse que ya había emitido pronunciamiento al considerar que podrían constituir un delito y, espe
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N° 64-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Marcos Aguilar Trafian, declarándose que la juez señora Marcela Vergara Rubilar le afecta la causal de inhabilidad del artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, en la causa 45-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por lo que deberá de abstenerse en intervenir en ella. Comuníquese, regístrese y devuélvase. Rol N° 22.153-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que, en cuanto a una eventual inhabilidad de la Sra. Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, útil resulta recordar que la independencia e imparcialidad de los jueces es una gar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica