DONAIRE DIAZ JIMMY ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA
Rol
22747-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 establece que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias, régimen que no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración y en su cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. 2°) Que de la norma citada se concluye que Gendarmería tiene facultades para determinar el traslado del sentenciado a módulos especiales o a otros penales con la finalidad tanto de dar protección al penado como para mantener el orden, la seguridad y la convivencia pacífica dentro del establecimiento penal. 3°) Que, atendido lo antes dicho, Gendarmería es la autoridad que debe determinar los departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales en que el amparado debe cumplir la pena impuesta, conforme a los antecedentes de que disponga, proponiendo, conforme consta de su informe, el centro penitenciario de Antofagasta, que se encuentra dentro de la Región de Antofagasta, de lo que se desprende que la autoridad penitenciaria no tiene inconveniente en efectuar el traslado solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 300-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jimmy Donaire Díaz, disponiéndose que el Juzgado de Garantía de Tocopilla fije a la brevedad una audiencia para debatir el traslado del imputado al centro penitenciario de Antofagasta, debiendo considerar el informe evacuado por Gendarmería en el presente amparo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.747-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: 1°) Que el artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 establece que por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladado
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