NAVARRO SALOMON JUAN JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
22137-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país efectuada por el amparado, fundada en haber acompañado un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, que consiste en que el timbre del Ministerio de Relaciones Exteriores no coincide con el registrado en el sistema informático; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono, no obstante las circunstancias de arraigo social que tiene la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 183-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maurius Fleuriscat, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y sus actuaciones y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 22.137-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del pa
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