C.A. de San Miguel

VELEZ PRIETO DAVID GABRIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

22127-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado, fundada en mantener una orden de abandono vigente, dispuesta en la resolución de la autoridad administrativa que rechaza la anterior petición de permanencia definitiva y dispuso el abandono, por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado; 2°) Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud y mantener la orden de abandono, que originó que no se acogiera una nueva petición del amparado, no obstante las circunstancias de arraigo social que tiene la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 734-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de David Gabriel Vélez Prieto, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como el que rechazo la residencia definitiva y dispuso la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los documentos que justifiquen su petición y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 22.127-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida de no admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva efectuada po

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