26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANTONE/CANTONE (LTE)

Rol

14667-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de obligación de rendir cuenta, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11405-2020, caratulado “Cantone con Cantone”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de tres de abril de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de catorce de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró la obligación del demandado de rendir cuenta sólo respecto de la ejecución del encargo conferido por mandato especial otorgado para suscribir promesas y compraventa sobre el inmueble que se singulariza, quedado al fallecimiento de la causante, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que la parte recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en el motivo de invalidación previsto en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; por cuanto habiéndose solicitado por la actora que se declarara respecto del demandado la obligación de rendir cuentas sobre la administración de los bienes quedados al fallecimiento de la causante; los jueces del fondo han acogido la acción de marras declarando dicha obligación sólo sobre el mandato especial otorgado para promesas y venta de un inmueble hereditario. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el vicio de nulidad formal invocado por el recurrente debe ser descartado, toda vez que no se configura en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no sometidos al conocimiento del tr

Fallo

fallo de primer grado, de catorce de julio de dos mil veintidós, que acogió la demanda y, en consecuencia, declaró la obligación del demandado de rendir cuenta sólo respecto de la ejecución del encargo conferido por mandato especial otorgado para suscribir promesas y compraventa sobre el inmueble que se singulariza, quedado al fallecimiento de la causante, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que la parte recurrente de nulidad formal funda su arbitrio en el motivo de invalidación previsto en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la anomalía formal se produce porque el fallo recurrido se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; por cuanto habiéndose solicitado por la actora que se declarara respecto del demandado la obligación de rendir cuentas sobre la administración de los bienes quedados al fallecimiento de la causante; los jueces del fondo han acogido la acción de marras declarando dicha obligación sólo sobre el mandato especial otorgado para promesas y venta de un inmueble hereditario. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el vicio de nulidad formal invocado por el recurrente debe ser descartado, toda vez que no se configura en la especie. En efecto, cabe recordar que tanto la ultrapetita –otorgar más allá de lo pedido– como la extrapetita –extender la decisión a puntos no s

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de obligación de rendir cuenta, seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-11405-2020, caratulado “Cantone con Cantone”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la demand

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