14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

QUILPATAY/UNIVERSIDAD TECNOLOGICA METROPOLITANA - (ACUM. I.C. N°18408-2022-SENTENCIA)

Rol

19849-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva y de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7261-20219, caratulado “Quilpatay con Universidad Tecnológica Metropolitana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante y demandado reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de cinco de mayo de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda de prescripción extintiva, sólo en cuanto declaró prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré, de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por el demandante en beneficio de la parte demandada; y (ii) acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos, solo en cuanto declaró que el demandado reconvencional adeuda la cantidad de 26,2737 UTM, más reajustes e intereses; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1698 y 1709 del Código Civil, en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y los numerales 6° y 7° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce en aquella parte del fallo recurrido que acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos condenando a su parte a pagar la suma antes señalada; pese a que la contraria no cumplió con su carga de acreditar la existencia de la deuda cuyo cobro persigue en autos; precisando que si bien la ley faculta al Administrador del Fondo Solidario a dividir la deuda en cuotas, debe probarse que el deudor no tenga fondos para pagarla, y que además dicho acto conste por escrito, y se haya notificado al deudor; todas circunstancias que en la especie no se han cumplido. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sent

Fundamentos

fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, surge que éste también está construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el

Fallo

fallo de primer grado, de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, que: (i) acogió la demanda de prescripción extintiva, sólo en cuanto declaró prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré, de fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por el demandante en beneficio de la parte demandada; y (ii) acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos, solo en cuanto declaró que el demandado reconvencional adeuda la cantidad de 26,2737 UTM, más reajustes e intereses; debiendo cada parte soportar sus costas. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo acusa la infracción de los artículos 1698 y 1709 del Código Civil, en relación con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, y los numerales 6° y 7° del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce en aquella parte del fallo recurrido que acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos condenando a su parte a pagar la suma antes señalada; pese a que la contraria no cumplió con su carga de acreditar la existencia de la deuda cuyo cobro persigue en autos; precisando que si bien la ley faculta al Administrador del Fondo Solidario a dividir la deuda en cuotas, debe probarse que el deudor no tenga fondos para pagarla, y que además dicho acto conste por escrito, y se haya notificado al deudor; todas circunstancias que en la especie no se han cumplido. Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que de

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva y de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7261-20219, caratulado “Quilpatay con Universidad Tecnológica Metropolitana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el

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