SOLARI RIVER ARICARDO/BANCO DE CHILE - (LTE)
Rol
5141-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4046-2023, caratulado “Solari River Aricardo con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de nueve de enero de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de hecho deducido contra la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución, de cinco de junio de dos mil veinticuatro, que desestimó la reposición y declaró inadmisible la apelación dirigida contra la resolución que denegó reposición y declaró inadmisible la apelación en contra de la liquidación del crédito. Segundo: Que la recurrente funda su recurso de nulidad formal en las causales previstas en los numerales 4°, 7° y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, sustenta su arbitrio de nulidad sustantiva en la infracción del artículo 847 del Código Civil, Ley N° 18.010, y artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la anulación de la liquidación del crédito de autos y la confección de una nueva conforme a la ley. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que sólo se admite el recurso de casación en el fondo contra s
Fallo
fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que ordene la anulación de la liquidación del crédito de autos y la confección de una nueva conforme a la ley. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Por su parte, el artículo 767 del mismo cuerpo legal dispone que sólo se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Cuarto: Que, como puede advertirse, la sentencia impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la cual los recursos de nulidad formal y sustantiva intentados en su contra no serán admitidos a tramitación. Por estas co
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4046-2023, caratulado “Solari River Aricardo con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la part
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