JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

ÁLVAREZ/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

21457-2025

Fecha

26 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la instancia, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues sólo se pronunció sobre la procedencia de las causales invocadas, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Enrique Eduardo Barnetche Chaigneau. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones que se dicten por el estado diario correspondiente. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº21.457-2025.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja deducido por don Enrique Eduardo Barnetche Chaigneau. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo y tercer otrosíes: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: como se pide, sin perjuicio de la notificación de las resoluciones que se dicten por el estado diario correspondiente. Al quinto y sexto otrosíes: téngase presente. Regístrese y archívese. Nº21.457-2025.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro arbitrio, sea ordinario o e

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