PIZARRO/BANCO DE CHILE
Rol
22373-2025
Fecha
26 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Gonzalo Serrano Del Solar, en autos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Rol N° 1426-2024, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha diez de junio del año en curso, que rechazó un incidente de nulidad procesal deducido por el demandado en contra de aquella providencia dictada por dicha Corte que no hizo lugar por improcedente a un recurso de reposición en contra de la resolución que, previa vista de la causa, declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por esa misma parte en relación con unos incidentes de nulidad de todo lo obrado rechazados en primer grado. 3º.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, no participando así de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual, sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Gonzalo Serrano Del Solar. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 22.373-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Gonzalo Serrano Del Solar. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: no ha lugar. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 22.373-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.-
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