LÓPEZ/COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA
Rol
18131-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra a sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad intentado para invalidar el fallo que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia que la recurrente propone unificar consiste en determinar “si la intervención del juez en audiencia puede generar o no infracciones a los derechos o garantías constitucionales en relación con el debido proceso,
Fundamentos
considerando el mandato constitucional a la imparcialidad del juez en el proceso judicial y el derecho de las partes a un justo y racional procedimiento.” Cuarto: Que, de la forma en que se ha planteado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues concierne a la configuración de supuestos fácticos que, eventualmente, podría infringir la garantía al debido proceso, denunciada mediante la causal del artículo 477 del Código del Trabajo; por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Fallo
fallo que acogió la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia que la recurrente propone unificar consiste en determinar “si la intervención del juez en audiencia puede generar o no infracciones a los derechos o garantías constitucionales en relación con el debido proceso, considerando el mandato constitucional a la imparcialidad del juez en el proceso judicial y el derecho de las partes a un justo y racional procedimiento.” Cuarto: Que, de la forma en que se ha planteado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbit
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra a sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó e
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