2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSALES/ARCO PRIME LIMITADA

Rol

18121-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resolución que, de oficio, declaró la caducidad de la denuncia de vulneración de garantías fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Tercero: Que, sin embargo, como la sentencia impugnada se emitió en sede de apelación, por lo tanto, se trata de una de segunda instancia, por lo mismo, no se trata de una sentencia de nulidad, como lo exige expresamente el citado artículo 483 del Código del Trabajo, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°18.121-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de febrero de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°18.121-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la resol

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