Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

LIZAMA/PLAZA

Rol

17952-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que confirmó la que rechazó una tercería de posesión en procedimiento de cobranza laboral, la que puede ser impugnada por otros recursos; razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Se previene que la ministra Sra. Muñoz concurre a la decisión sin compartir el fundamento segundo, teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica indicada en el

Fundamentos

considerando primero. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. López, quien fue de opinión de solicitar informe a los recurridos, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1. El juicio en el cual se dedujo la tercería de posesión es de cobranza laboral, en el cual no procede el recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segunda instancia, de tal suerte que siendo ello así, tampoco es posible aceptar la procedencia de dicho arbitrio para las tercerías resueltas por la respectiva Corte de Apelaciones. 2. En consecuencia, siendo la resolución que resuelve la tercería una sentencia definitiva respecto de la cual el ordenamiento jurídico no prevé recurso alguno, el recurso de queja sí resulta admisible. Regístrese y archívese. Rol N° 17.952-25

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí: estese a lo resuelto. Se previene que la ministra Sra. Muñoz concurre a la decisión sin compartir el fundamento segundo, teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no participa de la naturaleza jurídica indicada en el considerando primero. Acordado con el voto en contra de la ministra Sra. López, quien fue de opinión de solicitar informe a los recurridos, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1. El juicio en el cual se dedujo la tercería de posesión es de cobranza laboral, en el cual no procede el recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segunda instancia, de tal suerte que siendo ello así, tampoco es posible aceptar la procedencia de dicho arbitrio para las tercerías resueltas por la respectiva Corte de Apelaciones. 2. En consecuencia, siendo la resolución que resuelve la tercería una sentencia definitiva respecto de la cual el ordenamiento jurídico no prevé recurso alguno, el recurso de queja sí resulta admisible. Regístrese y archívese. Rol N° 17.952-25

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibl

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