2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

VALENZUELA CON GONZÁLEZ

Rol

14911-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C- 5152-2022 caratulado “Valenzuela con González”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, confirmó el fallo de primer grado que acogió, con costas, la demanda con declaración que el monto que la demandada sustrajo de la masa partible quedada al fallecimiento del causante Waldo Eliseo Valenzuela Cornejo y que se encuentra obligada a restituir, corresponde a la suma $17.812.188.- más los reajustes e intereses legales declarando finalmente que la demandada no tendrá parte alguna de la suma sustraída, a pesar de mantener su calidad de heredera del causante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte fue condenada en costas por haber sido totalmente vencida a pesar que sus alegaciones fueron acogidas parcialmente por la Corte de Apelaciones al determinar que el monto sustraído era menor que el indicado por el fallo de primer grado. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, es relevante recordar que lo que la ley estatuye como causal del recurso de casación en la forma es la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en la sentencia recurrida existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay solo una decisión relativa a acoger la demanda, sin que la condena en costas – que, en todo caso no reviste el carácter de sentencia definitiva y por lo tanto no es susceptible de revisar por la vía de la casación, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte d

Fallo

fallo de primer grado que acogió, con costas, la demanda con declaración que el monto que la demandada sustrajo de la masa partible quedada al fallecimiento del causante Waldo Eliseo Valenzuela Cornejo y que se encuentra obligada a restituir, corresponde a la suma $17.812.188.- más los reajustes e intereses legales declarando finalmente que la demandada no tendrá parte alguna de la suma sustraída, a pesar de mantener su calidad de heredera del causante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 7º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues su parte fue condenada en costas por haber sido totalmente vencida a pesar que sus alegaciones fueron acogidas parcialmente por la Corte de Apelaciones al determinar que el monto sustraído era menor que el indicado por el fallo de primer grado. Tercero: Que, en cuanto a la causal denunciada, es relevante recordar que lo que la ley estatuye como causal del recurso de casación en la forma es la circunstancia de contener el fallo decisiones contradictorias y exige, para su configuración, que en la sentencia recurrida existan dos o más decisiones que, contradictorias entre sí, se anulen o una impida que la otra se cumpla, lo que no acontece en este asunto, donde hay solo una decisión relativa a acoger la demanda, sin que la condena en costas – que, en todo caso no reviste el carácter de

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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° C- 5152-2022 caratulado “Valenzuela con González”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, confirmó el fall

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