1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

HERNÁNDEZ/SILVA

Rol

16869-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° C-2975-2018 caratulado “Hernández con Silva”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado que rechazó tanto la demanda principal como la demanda subsidiaria de nulidad absoluta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que se desestima tanto la demanda principal como la subsidiaria sin analizar toda la prueba rendida en el proceso, pasando por alto los antecedentes que demostraban tanto la demencia que fundamentó la demanda principal como la falta de precio real y serio, que se esgrimió como causal de nulidad sustantiva en la demanda subsidiaria. En particular, refiere que no se consideró el certificado médico emitido por un neurólogo en julio de 2016, ni una serie de circunstancias que constituían presunciones graves, precisas y concordantes de los vicios de que adolecía el contrato de cesión de derechos. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, es decir, su reproche se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sent

Fundamentos

motivos en que se fundó la decisión de rechazo del arbitrio. Quinto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó tanto la demanda principal como la demanda subsidiaria de nulidad absoluta. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN DE FORMA: Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de casación en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ya que se desestima tanto la demanda principal como la subsidiaria sin analizar toda la prueba rendida en el proceso, pasando por alto los antecedentes que demostraban tanto la demencia que fundamentó la demanda principal como la falta de precio real y serio, que se esgrimió como causal de nulidad sustantiva en la demanda subsidiaria. En particular, refiere que no se consideró el certificado médico emitido por un neurólogo en julio de 2016, ni una serie de circunstancias que constituían presunciones graves, precisas y concordantes de los vicios de que adolecía el contrato de cesión de derechos. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandante impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación; conociendo de ellos la Corte de Apelaciones respectiva, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión de primer grado. Cuarto: Que al analizar el libelo de casación formal aparece que el recurrente impugna el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deduc

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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N° C-2975-2018 caratulado “Hernández con Silva”, la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que rechazó el recurso de c

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