C.A. de Concepción

ANDREA VERGARA OYARCE EN FAVOR MENOR M.C.V /LICEO DE FLORIDA LUIS DE AVALA

Rol

9044-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en presentación de folio 8, efectuada el veintidós de abril pasado ante esta Corte, la recurrida informó que se liberó una vacante en el curso de formación Humanista-Científica, del nivel correspondiente al adolescente de autos, por lo que ese mismo día, y en cumplimiento de lo fallado por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto a darle preferencia al recurrente en caso de producirse una vacante en el curso ya referido, el Liceo de Florida Luis de Avala le escribió un corre electrónico a su madre, citándola a una reunión. Segundo: Que tal reunión se llevó a cabo el 21 de abril pasado, con los apoderados del estudiante ya indicado, donde se le entregaron orientaciones respecto al proceso de incorporación a clases del adolescente, y de los apoyos pedagógicos necesarios, por lo que se procedió a realizar el cambio a la modalidad Humanista-Científica. Tercero: Que la recurrida acompañó a su presentación acta de la entrevista realizada el 21 de abril pasado, donde consta que la madre acoge el cambio propuesto y señala que el alumno se incorporará a clases el 28 de abril del presente año, además de ofrecer informe del siquiatra del adolescente, quien recibirá por parte del liceo un plan de apoyo pedagógico y será derivado a programa de integración. Tal documento se encuentra firmado por la Directora del establecimiento, el Jefe de UTP, y los padres del adolescente. Cuarto: Que con tales antecedentes, resulta que el presente recurso de protección perdió oportunidad, por cuanto no subsiste el acto que la actora expuso como ilegal y arbitrario, atendido que el adolescente ya se encuentra inscrito en el curso Humanista-Científico del Liceo recurrido, por lo que no existe medida que esta Corte pueda adoptar en satisfacción de las pretensiones de la actora, por lo que el recurso será rechazado. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma el

Fallo

fallo apelado, dictado el trece de marzo de dos mil veinticinco, por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 9.044-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en presentación de folio 8, efectuada el veintidós de abril pasado ante esta Corte, la recurrida informó que se liberó una vacante en el curso de formación Humanista-Científica, del

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