MENDEZ MENDEZ MACARENA BEATRIZ CONTRA 9°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
21781-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes registrados en la carpeta judicial de la causa Rit 3119-2024 del Juzgado de Garantía de Colina, la amparada actualmente se encuentra formalizada por el delito de obstrucción a la investigación, previsto en el artículo 269 bis del Código Penal, tras haber asumido la responsabilidad en los hechos objeto de los ilícitos de maltrato animal calificado y porte ilegal de arma de fuego por los que ahora se encuentra formalizado su actual conviviente y coimputado en esos mismos autos. En virtud de lo anterior, la defensa ha solicitado se decrete el sobreseimiento definitivo parcial de su representada, por concurrir la eximente de responsabilidad penal prevista en el inciso final del aludido precepto, petición que fue rechazada por el Juzgado de Garantía y confirmada por la Corte de Apelaciones, última determinación en contra de la que se ha deducido recurso de amparo constitucional, alegando que la resolución impugnada de segundo grado carece de la debida fundamentación y se apoya en una interpretación que se aparta de la literalidad y objetivo del aludido precepto, además de contravenir la historia fidedigna de la ley que establece la eximente de responsabilidad alegada. 2°) Que, para el adecuado análisis del agravio constitucional planteado por la defensa, conviene recordar que el inciso final del artículo 269 bis del Código Punitivo, establece: “Estarán exentas de las penas que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código y el artículo 302 del Código Procesal Penal”. 3°) Que, como se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la eximente de responsabilidad alcanza a las personas que se refieren el inciso final del artículo 17 del Código Penal y el artículo 302 del Código adjetivo, no a las circunstancias que constituyen actos de encubrimientos que describe la primera de ellas, que por lo demás no están contenidos en su inciso final. 4°) Que, por consiguiente, se encuentran exento de las penas previstas para el delito de obstrucción a la investigación, el “cónyuge, de su conviviente civil, o de sus parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos”, personas enunciadas en el artículo 17 del Código sustantivo; y “el cónyuge o el conviviente del imputado, sus ascendientes o descendientes, sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, su pupilo o su guardador, su adoptante o adoptado” según sindica el artículo 302 del Código Procesal Penal. 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de confirmar la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa, aduciendo exigencias no previstas en la ley para la concurrencia de la eximente de responsabilidad alegada, constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a undécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes registrados en la carpeta judicial de la causa Rit 3119-2024 del Juzgado de Garantía de Colina, l
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