MUNICIPALIDAD DE LA SERENA CON IMPORTADORA FREE POINT SPA (E)
Rol
14376-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus razonamientos quinto a undécimo que se suprimen y lo razonado en los
Fundamentos
motivos séptimo a undécimo de la sentencia de casación que antecede Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1º Que la ejecutada opone en primer lugar la excepción de nulidad de la obligación que funda en el hecho de que la persona jurídica demandada jamás ha ejercido ninguna actividad, profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, en la ciudad y comuna de La Serena, y que desarrolla todas sus actividades en la Zona Franca de Iquique, la que no podrá prosperar por cuanto los supuestos fácticos configuran la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil deducida en subsidio. 2º Que, en cuanto a la excepción contenida en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, la que tiene como fundamento que el título ejecutivo no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, porque el certificado ha sido emitido para el cobro de patentes municipales respecto de una empresa que desarrolla actividades en la ciudad de Iquique, pagando en esta Municipalidad la patente comercial correspondiente desde hace mucho tiempo y aún a la fecha de interposición de la acción. 3º Que, la ejecutante ha acompañado como antecedente probatorio únicamente el certificado que invoca como título ejecutivo, emanado del Secretario Municipal y que abarca la determinación de patentes comerciales debidas desde el año 2014 a 2021 en el que se refiere el domicilio Gabriela Mistral 2333, 201, edificio don José Miguel, La Serena, Región de Coquimbo, sin contener otro antecedente en relación al ejercicio efectivo, en ese lugar, de una actividad gravada con patente municipal. Por el contrario, la prueba rendida a folio 16, no objetada, permite concluir que la ejecutada tiene domicilio comercial y paga la patente comercial en la comuna de Iquique, y considerados los antecedentes probatorios en su totalidad permiten advertir la incongruencia en el contenido del título ejecutivo invocado, ya que éste sólo contiene referencias numéricas sin indicación de otro antecedente que justifique la ejecución de la actividad que supone el certificado en el domicilio que consigna. 4º Que del examen del señalado título aparentemente fluye que éste cumple con los requisitos formales exigidos en el mencionado artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en cuanto se trata de un certificado emitido por el Secretario Municipal, en el que se consigna la obligación que constituye su objeto, singulariza debidamente al deudor, indica la deuda de que se trata y se expresan los períodos específicos materia del cobro, pero lo cierto es que el domicilio indicado no se corresponde con los demás antecedentes verificados en el proceso, ni se ha precisado por la Municipalidad demandante otra prueba que justifique la indicación de un domicilio comercial en la comuna de La Serena, acreditándose, por el contrario, uno vigente en la comuna de Iquique, donde se paga la correspondiente patente mu
Fallo
Por lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en cuanto no acogió la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, y se declara en cambio que aquella queda acogida, sin costas, rechazándose la ejecución. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Silva y Carroza, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en base a los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Repetto y la disidencia de sus autores. Rol Nº 14.376-2024.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra Sra. Melo, por encontrarse con feriado legal. Santiago, 25 de junio de 2025.
Texto Completo (Preview)
PAGE Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus razonamientos quinto a undécimo que se suprimen y lo razonado en los motivos séptimo a undécimo de la sentencia de casación que antecede
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