MUNICIPALIDAD DE LA SERENA CON IMPORTADORA FREE POINT SPA (E)
Rol
14376-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En los autos Rol Nº 1550-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de patente comercial, caratulados "Municipalidad de la Serena con Importadora Free Point SPA”, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de los numerales 7º y 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se acogió parcialmente la excepción de prescripción declarándose prescrita la acción de cobro de patentes adeudadas por el período comprendido entre el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2019, por la suma de $27.529.815.-, así como los intereses y reajustes devengados, y se ordenó seguir adelante la ejecución por las patentes comprendidos entre el segundo semestre de 2019 al segundo semestre de 2021, que ascienden a la suma de $19.004.278. y condenándose a cada parte al pago de sus costas. Apelado este fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de la Serena, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la recurrente acusa que en el
Fallo
fallo por la ejecutada, una sala de la Corte de Apelaciones de la Serena, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En su contra la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que, la recurrente acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostiene que su representada ha desarrollado todas sus actividades en la Zona Franca de Iquique, ciudad donde ha pagado las correspondientes patentes municipales y no ha desarrollado ninguna actividad económica en la comuna de La Serena, y es por eso que la ejecutante es incompetente para cobrar el pago de dicho tributo. Indica que de haber considerado los documentos agregados al proceso, el tribunal inevitablemente habría llegado a la conclusión, que durante el período por el cual se está ejerciendo el cobro de patente se ha verificado actividad comercial en la ciudad de Iquique, lo que debió llevar a los jueces del grado a acoger las excepciones opuestas. Segundo: Que los hechos en que se funda la causal denunciada no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que el tribunal de alzada ha hecho de los elementos probatorios, no la ausencia de valoración de los mismos. Lo anterior no constituye el vicio invocado, por cuanto aquel ocurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentaciones y no cuando ellas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En la especie, no se aprecia la omisión que se acusa y para ello basta comprobar la existencia de la valoración de la prueba y los fundamentos vertidos por la Corte al señalar que la documental acompañada en segunda instancia no permiten excluir que durante el período por el cual se está ejerciendo el cobro de patente, se haya verificado actividad comercial en el que a esa época figuraba como domicilio principal de la empresa demandada y que, a partir del mismo razonamiento, resulta del todo irrelevante el cambio de domicilio realizado por el contribuyente de su casa matriz a la comuna de Iquique durante el año 2022, por no vincularse en modo alguno al periodo de cobro en estos autos. Distinto es que las conclusiones a las que arriban no sean favorables a la impugnante, sin que por ello se pueda aducir que la sentencia carece de las argumentaciones que le son exigibles, lo que llevará al rechazo del recurso de nulidad formal. En cuanto al recurso de casación en el fondo Tercero: Que el recurrente sostiene que la sentencia censurada vulnera el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1698 del Código Civil; los artículos 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los art
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PAGE Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos Rol Nº 1550-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de patente comercial, caratulados "Municipalidad de la Serena con Importadora Free Point SPA”, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se rechazaron las excepciones de los numerales 7º y 14º del artíc
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