BANCO DE ESTADO DE CHILE CON DÍAZ MANCILLA PATRICIA/ES TERCERISTA: TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA (E)
Rol
31698-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE, O(M)
Hechos
VISTO: En los autos Rol C-1738-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuaderno incidental de tercería de pago, caratulado “Banco de Estado de Chile con Diaz Mancilla Patricia y Tesorería General de la República”, el tribunal de primera instancia mediante sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro acogió la tercería de pago interpuesta por el Servicio de Tesorería de la República. Apelada dicha sentencia por la ejecutante la Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de cinco de julio de dos mil veinticuatro acogió la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la parte ejecutante y, en consecuencia, revocó la decisión y en su lugar, rechazó, sin costas, dicha tercería por haber operado la prescripción extintiva. En contra de este último pronunciamiento la tercerista interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde primeramente analizar la existencia de vicios formales en la decisión que se revisa y a ese efecto, la tercerista ha incoado un recurso de casación en la forma el que fundó en la causal contenida en el artículo 768 N° 9 con relación al artículo 800 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por omisión del trámite o diligencia esencial en la segunda instancia, esto es, la fijación de la causa en tabla para su vista en la forma establecida en el artículo 163 del referido cuerpo legal, por tratarse de un recurso de apelación sobre la sentencia dictada en un proceso de tercería de pago. Afirma que si bien el artículo 521 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil dispone que las tercerías deben ser tramitadas como incidente, la resolución que se pronuncia sobre ellas es una sentencia definitiva, pues ha puesto fin a la instancia de un procedimiento especial, resolviendo la cuestión que había sido objeto de la acción interpuesta por su parte, de modo que la resolución impugnada, tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, lo que a su vez, determinará tanto el plazo dentro del cual debe interponerse el recurso de apelación, la forma en que debe concederse dicho recurso y la relación y vista de la causa en segunda instancia. Indica que revistiendo la sentencia apelada, el carácter de definitiva, y siendo objeto de conocimiento por parte de la Corte de Apelaciones, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debió verse previa relación, disponiéndose su vista e inclusión en tabla y no en cuenta, como aconteció en la especie, de esta manera ha faltado un trámite esencial en segunda instancia en el conocimiento de esta causa cual es la fijación de la causa en tabla, siendo ello procedente, atendida la naturaleza de la resolución apelada. SEGUNDO: Que, conviene precisar los siguientes antecedentes del proceso: a) En el presente juicio ejecutivo compareció don Marcelo Lagos Vodanovic, abogado del Servicio de Tesorería General de la República, quien interpuso demanda incidental de tercería de pago en contra del ejecutante Banco del Estado de Chile y de la ejecutada doña Patricia Isabel Díaz Mancilla, solicitando se acoja la tercería y se reconozca el crédito por la suma que liquidadas a noviembre de 2023 asciende a la suma $157.883, más los intereses, reajustes y multas que se devenguen hasta el momento del pago efectivo y se declare que su representada tiene derecho a ser pagada de su crédito a prorrata del ejecutante, con costas. b) Que la parte ejecutante contestó la tercería sólo señalando que tiene un derecho preferente respecto del pago de las costas de la causa, y se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la ejecutada. c) El tribunal de primera instancia acogió la tercería de pago, decisión que fue apelada por la parte ejecutante, quien además dedujo en segunda instancia excepción de prescripción. d) La Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de fecha
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, revocó la decisión y en su lugar, rechazó, sin costas, dicha tercería por haber operado la prescripción extintiva. TERCERO: Que el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente" y, por su parte, el artículo 158 del referido estatuto legal establece "es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio". CUARTO: Que en el contexto en que ha sido promovida la cuestión que esta Corte se ha reservado al estudio, es oportuno tener en cuenta que las tercerías -aún considerando la tramitación incidental que tienen asignada-, constituyen un juicio distinto de la ejecución a la que se relacionan y, la sentencia que en ellas se dicte, en caso de hacer lugar a la pretensión del tercerista, reconociendo el derecho invocado por éste y desconocido por los demandados incidentales ejecutante y ejecutado, formal y fundamentalmente comprende dos acciones, a saber: una, orientada a obtener una declaración que debilita la del demandado-ejecutante y otra, enderezada a conseguir una condena respecto del demandado ejecutado. Ahora bien, respecto de la naturaleza jurídica de la resolución que pone fin a dicho juicio, es la opinión de este tribunal y la de una parte importante de la doctrina - profesores Darío Benavente, Julio Salas Vivaldi y Sergio Rodríguez Garcés, entre otros - que aquélla corresponde a una sentencia definitiva, en los términos de la parte que ha sido transcrita precedentemente del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que es innegable que en virtud de ella se pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto de ese juicio en particular. QUINTO: Que la circunstancia ya anotada en el sentido que el legislador procesal civil ha reservado una tramitación incidental a este tipo de juicios accesorios al ejecutivo, no tiene el efecto de transmutar la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que la resuelve. En otras palabras, entendiendo que una tercería como la que ocupa estas reflexiones, importa substanciar una contienda de relevancia jurídica dentro de un juicio ejecutivo, al que adscribe por conexidad, hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone término, definiendo la suerte de la pretensión posesoria del tercerista, se condice en plenitud con la entidad de una sentencia definitiva y si bien, en su tramitación se rige por las reglas de los incidentes, el fallo que la resuelve finaliza la instancia abierta con su interposición y emplazamiento. SEXTO: Que por otra parte, a la hora de examinar la admisibilidad de un recurso de apelación deducido en contra de la sentencia que zanja una tercería de pago, desde el punto de vista de la forma que deba conocer el tribunal de alzada, considerando la naturaleza de sentencia definitiva de la re
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En los autos Rol C-1738-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuaderno incidental de tercería de pago, caratulado “Banco de Estado de Chile con Diaz Mancilla Patricia y Tesorería General de la República”, el tribunal de primera instancia mediante sentencia de quince de abril de dos mil
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