INMOBILIARIA NUEVO CENTRO LTDA CON GARCIA MORA RAMON Y OTRA
Rol
43086-2024
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, Rol C-3380-2023, caratulados “Inmobiliaria Nuevo Centro Ltda. con García Mora Ramón y otra”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de precario condenando a la demandada a la restitución del inmueble, sin costas. La demandada recurrió de casación y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente de nulidad formal sostiene que el fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto normativo, lo anterior, ya que omite el análisis pormenorizado de la prueba rendida, al no hacerse cargo de los hechos establecidos en las causas solicitadas traer a la vista y en cuanto a las alegaciones de fondo que su parte introdujo en la contestación y, en particular, a la inconcurrencia de los requisitos copulativos exigidos en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil para la procedencia de la acción entablada. Segundo: Que los hechos en que se funda la causal denunciada no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que los sentenciadores del grado han hecho de los elementos probatorios, no la ausencia de valoración de los mismos. Lo anterior no constituye el vicio invocado, por cuanto aquel ocurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentaciones y no cuando ellas no se ajustan a la tesis sustentada por la parte reclamante. En la especie, no se aprecia la omisión que se acusa y para ello basta comprobar l
Fundamentos
fundamentos vertidos en los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero del
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de uno de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la decisión. Contra esta última sentencia recurre la demandada de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la recurrente de nulidad formal sostiene que el fallo incurre en la 5ª causal de nulidad del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto normativo, lo anterior, ya que omite el análisis pormenorizado de la prueba rendida, al no hacerse cargo de los hechos establecidos en las causas solicitadas traer a la vista y en cuanto a las alegaciones de fondo que su parte introdujo en la contestación y, en particular, a la inconcurrencia de los requisitos copulativos exigidos en el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil para la procedencia de la acción entablada. Segundo: Que los hechos en que se funda la causal denunciada no constituyen el vicio denunciado. En efecto, no puede soslayarse que lo que cuestiona el recurso es la ponderación que los sentenciadores del grado han hecho de los elementos probatorios, no la ausencia de valoración de los mismos. Lo anterior no constituye el vicio invocado, por cuanto aquel ocurre sólo cuando la sentencia carece de fundamentaciones y no cuando ellas no se ajustan a la tesis suste
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, Rol C-3380-2023, caratulados “Inmobiliaria Nuevo Centro Ltda. con García Mora Ramón y otra”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se acogió la demanda de precario condenando a la demandada a la restitución del inmueble, sin costas. La deman
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