AGUIRRE/TOBAR
Rol
17954-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32490-2019, caratulado “Aguirre con Tobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de $8.000.000.- a título de daño moral, más reajustes y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1712 del Código Civil y 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, pues a pesar de estar controvertida la naturaleza y cuantía de la indemnización reclamada, parte de la base de que existe daño moral, y sobre aquello procede a valorar la prueba con error de derecho. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada en un accidente de tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el lit
Fallo
fallo de primer grado acogió la demanda y condenó a la parte demandada al pago de $8.000.000.- a título de daño moral, más reajustes y costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha efectuado una errónea aplicación de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1712 del Código Civil y 384 N° 1 y 426 del Código de Procedimiento Civil, pues a pesar de estar controvertida la naturaleza y cuantía de la indemnización reclamada, parte de la base de que existe daño moral, y sobre aquello procede a valorar la prueba con error de derecho. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada en un accidente de tránsito, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32490-2019, caratulado “Aguirre con Tobar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deduci
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