MOLINA ARRIAGADA ELIAS ENRIQUE CONTRA OCTAVA SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
22317-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
INVALIDADA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la sentencia impugnada por la defensa del amparado, fue dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros que en ella se individualizan, entre los cuales se encuentra el Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares, quien en forma previa a la audiencia de estilo, comunicó a los intervinientes encontrarse afectado por la causal de implicancia prevista en el artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, según se plasmó en constancia dejada por el Ministro de fe competente, con fecha 9 de junio último. 2°) Que como se desprende del tenor de la aludida constancia, puesta en conocimiento de los intervinientes la referida causal de inhabilidad, expresaron “que no harían uso de sus derechos”, desconociéndose, de esa manera, el carácter irrenunciable de la misma, desde que ella se apoya en el vínculo de consanguinidad directo que el aludido magistrado tiene con un representante del Ministerio Público, circunstancia objetiva por la que la norma procesal presume su falta de imparcialidad al haber perdido la competencia para conocer de la acción de amparo impetrada, de manera que correspondía que el recurso fuera conocido por una Sala de la aludida Corte de Apelaciones, integrada legalmente. 3°) Que, en consecuencia, resulta procedente ejercer las facultades oficiosas de esta Corte y anular la sentencia en alzada, por haber sido dictada por un tribunal no integrado en forma legal, desde que uno de los Ministros que concurrió a ella se encuentra legalmente implicado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se INVALIDA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha nueve de junio de dos mil veinticinco, en sus autos Rol 660-2025, así como la vista del recurso en que se conoció la acción de amparo impetrada, retrotrayéndose los autos al estado de celebrarse una nueva audiencia ante una Sala de la
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la sentencia impugnada por la defensa del amparado, fue dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros que en ella se individualizan, entre los cuales se encuentra el Ministro Sr. Roberto Contreras Olivar
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