1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

VILLARROEL/SCHMIDLIN

Rol

20100-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C- 3905-2023, caratulado “Villarroel con Schmidlin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de casación sostiene que al rechazar la demanda se han transgredido los artículos 1545, 1546 del Código Civil, 318 y siguientes, 341 y siguientes y 399 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1713 del Código Civil. Explica que de la relación de las pruebas incorporadas a la causa, fluye de forma inequívoca que los actores facilitaron dinero al demandado, para que construyera una casa habitación, tipo cabaña, mientras que el demandado reconoce haber recibido el dinero pero señala que actuó de intermediario, circunstancia que debió haber acreditado, lo que no hizo. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia sobre el cobro de un contrato de mutuo, quien recurre debió extender la infracción de ley además a los artículos 2196 y 2197 del Código Civil que se refieren al contrato cuyo cumplimiento se persigue y que el recurrente pretende que sean aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de casación sostiene que al rechazar la demanda se han transgredido los artículos 1545, 1546 del Código Civil, 318 y siguientes, 341 y siguientes y 399 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1713 del Código Civil. Explica que de la relación de las pruebas incorporadas a la causa, fluye de forma inequívoca que los actores facilitaron dinero al demandado, para que construyera una casa habitación, tipo cabaña, mientras que el demandado reconoce haber recibido el dinero pero señala que actuó de intermediario, circunstancia que debió haber acreditado, lo que no hizo. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia sobre el cobro de un contrato de mutuo, quien recurre debió extender la infracción de ley además a los artículos 2196 y 2197 del Código Civil que se refieren al contrato cuyo cumplimiento se persigue y que el recurrente pretende que sean aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio, y al no hacerlo, genera un

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C- 3905-2023, caratulado “Villarroel con Schmidlin”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica