1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PERFORACIÓN AGUAS SUR LIMITADA/MARIBEL MARGARITA MARTINEZ VELOZO

Rol

17072-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C- 1208-2023, caratulado “Perforación Aguas Sur Limitada con Maribel Martínez Velozo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado que, en lo que interesa al recurso, acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 346 N° 3, 408, 434 del Código de Procedimiento Civil, 1700, 1702 del Código Civil al efectuar una errónea ponderación de la prueba, en especial de la documental y de la inspección personal, pues de ella podía concluirse que el servicio de construcción de un pozo profundo se habría prestado, incluso encontrándose agua, lo que en todo caso no formaba parte de la obligación asumida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con el artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, que contempla pr

Fallo

fallo de primer grado que, en lo que interesa al recurso, acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 346 N° 3, 408, 434 del Código de Procedimiento Civil, 1700, 1702 del Código Civil al efectuar una errónea ponderación de la prueba, en especial de la documental y de la inspección personal, pues de ella podía concluirse que el servicio de construcción de un pozo profundo se habría prestado, incluso encontrándose agua, lo que en todo caso no formaba parte de la obligación asumida. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con el artículo 464 numeral

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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C- 1208-2023, caratulado “Perforación Aguas Sur Limitada con Maribel Martínez Velozo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la e

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