2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

CLUB AEREO LOS ANGELES CON SEBASTIAN RICARDO LATSAGUE RIVERA Y OTROS (SUCESION JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMAN)

Rol

20435-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-1550-2021, caratulado “Club Aéreo Los Ángeles con Sebastian Latsague Rivera y otros”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el incidente de desistimiento de la demanda. 2°.- Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia omitió analizar la prueba aportada y referirse a sus defensas, expresando únicamente que resulta procedente acoger la petición de la demandante. También expresa que se habría omitido recibir el incidente a prueba, lo que resultaba necesario en atención a su alegación sobre la existencia de una nueva demanda por los mismos hechos ante otro tribunal, lo que, a su juicio, constituiría la causal de casación prevista en el numeral 9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado ratificando expresamente cada uno de sus fundamentos, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Eduardo Tapia Elorza, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 20.435-2025.

Fallo

fallo de primer grado que acogió el incidente de desistimiento de la demanda. 2°.- Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4º del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el vicio se configuraría, por cuanto la sentencia omitió analizar la prueba aportada y referirse a sus defensas, expresando únicamente que resulta procedente acoger la petición de la demandante. También expresa que se habría omitido recibir el incidente a prueba, lo que resultaba necesario en atención a su alegación sobre la existencia de una nueva demanda por los mismos hechos ante otro tribunal, lo que, a su juicio, constituiría la causal de casación prevista en el numeral 9 del artículo 768 en relación con el artículo 795 N° 3, ambos del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el reproche del recurrente se dirige contra el fallo de alzada que confirmó el de primer grado ratificando expresamente cada uno de sus fundamentos, sentencia esta última que es, en definitiva, la que en su concepto adolece de las anomalías denunciadas y, sin embargo, no fue objeto de la impugnación de nulidad formal que ahora se intenta. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandada, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la que el recurso de nulidad formal no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Eduardo Tapia Elorza, en representación de la parte demandada, en contra la sentencia de cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. N° 20.435-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario de cobro de pesos tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, bajo el Rol C-1550-2021, caratulado “Club Aéreo Los Ángeles con Sebastian Latsague Rivera y otros”, la parte demandada recurre de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el incidente de desistimiento de la demanda. 2°.- Que la parte recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemp

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