SOCIEDAD ALBERTO SARTORI Y CIA. LIMITADA/ICA LA SERENA
Rol
21883-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Sergio Zamudio Cataldo, lo ha sido respecto de la resolución de seis de junio pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena por la que se desestimó un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de veintiséis de mayo de este año, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante respecto de una solicitud de reposición del auto de prueba en causa Rol C-910-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, ya que no ha puesto término al juicio ni hecho imposible su prosecución, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Zamudio Cataldo. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 21.883-2025.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sergio Zamudio Cataldo. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 21.883-2025.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Sergio Zamudio Cataldo, lo ha sido respecto de la resolución de seis de junio pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena por la que se desestimó u
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