1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GREZ ARMENET JUAN/

Rol

251237-2023

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol V-95-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de caducidad de los derechos emanados de la concesión de explotación “RANJEL 1, 1 al 119”. La referida resolución fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés. En contra de esta última decisión, el incidentista deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente acusa vulneración de los artículos 34, 79, 82, 86 y 237 del Código de Minería y artículo 27 de su reglamento, porque presentada por el concesionario la operación de mensura al tribunal fue remitida al Servicio Nacional de Geología y Minería para efectos que informe al tenor de lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Minería, lo que ocurrió el 18 de noviembre de 2022, formulando objeciones el Servicio a la operación de mensura, lo que se puso en conocimiento del interesado el día 23 siguiente, para los fines del artículo 82 del compendio de normas de la especialidad, contando con 60 días fatales y corridos para subsanar las deficiencias observadas. Luego, con fecha 20 de enero de 2023 el interesado pidió al tribunal tener por cumplido lo ordenado, resolviéndose el día 25 del mismo mes y año que para resolver, debía acompañar en forma física los juegos de acta y plano de la mensura en triplicado. A continuación, por resolución de 24 de mayo de 2023, 182 días después de comenzado a correr el plazo de 60 de que disponía el interesado, el tribunal tuvo por cumplido lo ordenado y remitió los antecedentes físicos al Servicio para que emitiera el informe, por lo que se incurrió en la caducidad reclamada por la acción popular que ejerció. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 12 de julio de 2023 informó por segunda vez objeciones a la operación de mensura, reiterando y especificando las deficiencias técnicas, a cuyo efecto el tribunal de primer grado dispuso, por resolución del día 17 del mismo mes que el interesado corrija las observaciones en el término de 60 días que le concede el artículo 82 del Código de Minería, otorgándole otra oportunidad para que subsane los errores, teniendo presente que la ley no considera que se produzca un segundo rechazo por el Servicio susceptible de ser subsanado, estableciéndose sólo la emisión de dos informes por la autoridad técnica, validando el

Fallo

fallo las actuaciones del interesado sobre la base del principio de equivalencia funcional del soporte técnico que prevé la Ley Nº 20.886, en circunstancias que el tribunal no puede ampliar los plazos fatales dispuestos en el Código de Minería, sin que haya un informe del mismo Servicio que le permita autorizar la prórroga, y reitera que la posibilidad de que la operación de mensura sea rechazada por la entidad pública, como la de enmendar los errores que se observen, es por una sola vez, por lo que en la especie, se le otorgó un plazo mayor al interesado para sus actuaciones, teniendo presente que el perito que ejecute la mensura debe remitir directamente al Servicio tanto el acta como el plano, por lo que la sentencia debió declarar la caducidad de los derechos mineros que impetró. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, acoja la solicitud de caducidad disponiendo la cancelación de la inscripción respectiva. Segundo: Que la judicatura del fondo dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- El 28 de abril de 2021 don Juan Enrique Grez Armanet titular de concesión de exploración minera, presentó manifestación minera sobre las concesiones “RANJEL 1, 1 al 119”. 2.- El 28 de julio de 2022 el solicitante presentó el plano y el acta de mensura, resolviendo el tribunal con fecha 3 de octubre del mismo año que se remitieran los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería a fin de que emitiera su informe técnico. 3.- El Servicio Nacional de Geología y Minería con fecha 21 de noviembre de 2022 presentó el informe, OF. ORD. Nº 3848/2022, con observaciones a la operación de mensura. 4.- El 23 de noviembre de 2022 el tribunal dispuso poner en conocimiento del interesado las observaciones para que las corrija en el plazo de 60 días. 5.- El 20 de enero de 2023 el solicitante acompañó de manera digital una nueva acta y plano de mensura y solicitó tener por cumplido lo ordenado corregir por el Servicio, disponiendo el tribunal el día 25 siguiente que, para proveer, debe acompañar de manera física los planos y el acta de mensura, lo que se tuvo por efectuado el 24 de mayo del mismo año, misma data con la que se dispuso remitir los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería para el informe correspondiente. 6.- El 12 de julio de 2023 el Servicio Nacional de Geología y Minería presentó el informe, mediante el OF. ORD. Nº 2110/2023, formulando nuevamente las observaciones no corregidas. 7.- El 17 de julio de 2023 el tribunal tuvo por recibido el informe, disponiendo que el interesado corrija aquellas observaciones en el plazo de 60 días. 8.- El 27 de julio de 2023 se presentó la demanda de caducidad de los derechos emanados de la manifestación. Tercero: Que, sobre dicha base, la judicatura del fondo señaló que el demandante de caducidad tiende a involucrar lo que el artículo 82 del Código de Minería establece respecto a la solicitud de prór

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rol V-95-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de caducidad de los derechos emanados de la concesión de explotación “RANJEL 1, 1 al 119”. La referida resolución fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintitrés. En contra de esta última decisión, el incidentista deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte

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