REYES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
18772-2025
Fecha
8 de julio de 2025
Materia
Reforma
Resultado
SIN LUGAR RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que sin perjuicio que lo alegado por el recurrente no se encuentra en los presupuestos de procedencia del líbelo deducido, toda vez, que en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que ordenó estar al mérito de lo resuelto respecto de aquella que declaró inadmisible la apelación por extemporánea. 4° Que sin perjuicio de lo antes dicho, como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir lo resuelto por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Arica, -que no es un pronunciamiento sobre el amparo propiamente tal-, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de v
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Al primer otrosí; téngase presente; al segundo otrosí: estese a lo decidido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 18772-2025. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel A. Valderrama R., Sr. Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., Sra. María Cristina Gajardo H. y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman los Ministros Sr. Llanos y Sra. Gajardo, no obstante haber estado en la vista de la causa, por estar con feriado legal el primero y en comisión de servicios la segunda. Santiago, 08 de julio de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efec
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