WEHRHAHN BARRIA LUCAS CONTRA 11°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
21783-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente; 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos y de cinco años tratándose de aquellas constitutivas de crímenes. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito. 3°) Que, al haber sido formalizado por el delito de abuso sexual impropio del artículo 366 bis del Código Penal, y siendo el imputado un adolescente a la época de los hechos, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de crimen y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de cinco años; 4°) Que asentado lo anterior, los hechos que se les imputa se habrían perpetrado a fines del año 2013, no siendo controvertido que la formalización de la investigación se produjo el 17 de marzo de 2025. En ese sentido, teniendo presente que el artículo 233 del Código Procesal Penal reconoce a la formalización de la investigación el efecto de suspender la prescripción de la acción penal, no queda sino colegir que entre la fecha de comisión del ilícito y la formalización de la investigación, transcurrió con creces del plazo de prescripción de cinco años previsto en la Ley 20.084. A lo anterior, se adiciona que a la época del delito regía la regla especial de prescripción prevista en el artículo 369 quáter del Código Penal, que hacía aplicable el cómputo de la prescripción desde que la víctima cumpliese la mayoría de edad. Sin embargo, el aludido precepto fue derogado por la Ley 21.160, no aplicándose respecto del menor infractor la norma transitoria de la referida ley; 5°) Que, como corolario a lo expresado, la decisión de desestimar el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente a la época de los hechos, toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal y lo expone a inapropiadas sanciones. De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago, al haber decidido revocar la resolución apelada y rechazar la petición de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, por las razones expuestas en la decisión impugnada, constituye una decisión ilegal con repercusión directa en la libertad personal del amparado adolescente toda vez que lo sigue vinculando al proceso penal, por lo que la referida resolución debe ser dejada sin efecto, dictando en su lugar una
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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el amparado a la época de los hechos era menor de edad, por lo que a su respecto debe aplicarse el estatuto de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente; 2°) Que, en esa ilación
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