ARRECHEA CANCHIMBO ROVISON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
19641-2025
Fecha
25 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y quinto (sic), que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25104941, de fecha 25 de febrero de 2025, mediante la cual declara inadmisible la solicitud de residencia temporal y autoriza el egreso del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que la misma resulta improcedente, al haber ingresado al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al declarar inadmisible la solicitud de residencia temporal de la parte amparada y autorizar su egreso del país, al haber omitido considerar la historia migratoria que tiene en el país, desde que ingresó por primera vez al territorio nacional en el año 2016, le fue otorgada residencia transitoria la que se mantuvo vigente hasta el mes de agosto de 2019, y ha demostrado que en ese periodo ha forjado arraigo laboral y familiar, nada de lo cual fue considerado por la autoridad migratoria, reduciendo su análisis a la última data en que el amparado ingresó al país. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de profundo arraigo familiar y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1855-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rovinson Arrechea Canchimbo, de nacionalidad colombiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida emitir nuevo pronunciamiento, examinando su situación migratoria, considerando que se trata de un extranjero que ingresó al país en el año 2016, le ha sido otorgada previamente residencia temporal y desde entonces mantiene arraigo laboral y familiar en el país. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 19.641-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y quinto (sic), que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 25104941, de fecha 25 de febrero de 2025, mediante la cual declara inadmisible la
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