C.A. de Antofagasta

RIVERA CHOQUE MARITZA BEATRIZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

21886-2025

Fecha

25 de junio de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 94, de fecha 24 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranjera y la prohibición de ingresar al país por el término de 4 años. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el haber sido sorprendida egresando e ingresado al país a través de un paso no habilitado. Tercero: Que el artículo 129 señala que: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como la ponderación de la menor gravedad de la infracción a la luz de los particulares circunstancias de arraigo familiar, pues se acreditó que la extranjera tiene un hijo de 8 años escolarizado en el país y celebró acuerdo de unión civil en el mes de septiembre de 2023 con un residente definitivo, de manera que disponer la expulsión del país y prohibirle el ingreso al territorio por 4 años, tornan a la resolución impugnada carente de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 321-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Maritza Beatriz Rivera Choque, de nacionalidad peruana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de expulsión y prohibición de ingreso, debiendo la repartición pública permitir que la amparada regularice su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Decisión acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Rol N° 21.886-2025

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Santiago, veinticinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 94, de fecha 24 de abril de 2025, mediante la cual se dispuso la expulsión de la extranje

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