C.A. de Coyhaique

CHOURIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

20819-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Anyuli Beatriz Chourio Santiago, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exenta N°13173 de 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Expresó que no se le notificó el inicio del proceso administrativo puesto que tomó conocimiento del mismo, pero no del nuevo plazo que le fuera otorgado. Agregó que carece de antecedentes penales, que no ha incurrido en reiteración de infracciones migratorias y posee arraigo social y familiar, pues vive con su hija de 6 años, la que se encuentra escolarizada todo lo cual torna la decisión de expulsión en desproporcionada. Por lo que pidió que la resolución reclamada fuese dejada sin efecto. Segundo: Que el

Fallo

fallo apelado acogió la reclamación, teniendo para ello presente que debía aplicarse en la especie el principio Pro Homine, que la reclamante acreditó su arraigo familiar, lo que se manifiesta, especialmente, porque su hija con la que vive se encuentra escolarizada. Por lo que estimó que la sanción resultaba desproporcionada, además de considerar la circunstancia de no haberse notificado a la reclamante la resolución que le otorgó un nuevo plazo para entregar los antecedentes referidos a su hija, por lo que acogió el reclamo y ordenó retrotraer el procedimiento para que se permita a la reclamante acreditar dicho vínculo. Tercero: Que, apeló el Servicio Nacional de Migraciones alegando que resolución de expulsión no incurre en ilegalidad alguna y que el nuevo plazo otorgado a la reclamante le fue notificado al correo electrónico por ella misma proporcionado. Cuarto: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. Por su parte, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que, constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. A su turno, dispone el artículo 132 del mismo cuerpo legal los siguiente: “Forma de disponer la medida. Las medidas de expulsión de extranjeros serán impuestas por resolución fundada del Director Nacional del Servicio. El Director Nacional del Servicio, por resolución, podrá designar las regiones del país en las cuales las medidas de expulsión de titulares de permanencia transitoria serán impuestas por los directores regionales respectivos. Sólo en el caso que al afectado por la expulsión no le fuere aplicable lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 91, previamente a la dictación de la medida deberá ser notificado personalmente o por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de expulsión invocada. En la notificación señalada precedentemente o en los incisos segundo y tercero del artículo 91, se le informará al extranjero que, de aplicarse la medida de expulsión, podrá, conforme a la legislación aplicable, designar un mandatario que lo represente en d

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, por doña Anyuli Beatriz Chourio Santiago, ciudadana venezolana, impugnando la Resolución Exen

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