PAULINA FLORES CAPRILES CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA
Rol
14394-2024
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-348-2023, RUC 2340474421-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Paulina Flores Capriles en contra de la Municipalidad de La Pintana. La demandante dedujo recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “cuál va a ser el régimen aplicable cuando existe una contratación a honorarios que no se ajusta a los requisitos legales, en especial, cuando concurren indicios de subordinación y dependencia en la relación contractual”. Para la recurrente, la correcta decisión de la controversia exige la aplicación del principio de primacía de la realidad, afirmando la concurrencia en este caso de diversos indicios de subordinación y dependencia que fueron debidamente acreditados, como la celebración continua de contratos, pago de una retribución mensual y periódica por los servicios prestados, uso de las dependencias del empleador, obligación de asistencia y cumplimiento de horarios, destacando, además, la entrega de instrucciones, directrices y lineamientos, y el otorgamiento de derechos establecidos en el Código del Trabajo, de lo cual concluye que la vinculación descrita dista de la que sostiene la judicatura, que la entendió constitutiva de aquella reglada en el artículo 4 de la Ley N°18.883; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Paulina Flores Capriles, trabajadora social, fue contratada a honorarios por la Municipalidad de La Pintana, permaneciendo vinculadas las partes, sin solución de continuidad, desde el 29 de diciembre de 2017 al 3 de abril de 2023, quien prestó servicios en los programas “habilidades para la vida”, “habilidades para la vida I” y “habilidades para la vida II”, que fueron implementados según lo acordado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y la demandada. 2.- En los contratos celebrados por las partes, de duración limitada y acotada en el tiempo, consta que se establecieron determinados cometidos que la actora debía desarrollar, a quien se otorgaron derechos consistentes en permisos, uso de licencias médicas, feriado y descanso pre y post natal. 3.- La demandante debía registrar su asistencia y a través de correos electrónicos se le comunicaron lineamientos y directrices. 4.- La vinculación descrita concluyó el 3 de abril de 2023, cuando la demandante decidió autodespedirse. Cuarto: Que, para rechazar la demanda, la judicatura de la instancia tuvo presente que la recurrente prestó servicios para el municipio demandado, desempeñando ciertos y determinados cometidos establecidos en los respectivos contratos que suscribieron, precisando que la obligación de registrar su asistencia, es una circunstancia que no resul
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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT O-348-2023, RUC 2340474421-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, deducida por doña Paulina Flores Capriles en contra de la Municipal
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