A.F.P. CUPRUM S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
210454-2023
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol P-274-2018 caratulados “Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. con Ilustre Municipalidad de La Ligua” sobre cobranza previsional y laboral sustanciados ante el Juzgado de Letras de La Ligua, el 10 de julio de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y, en consecuencia, desestimó la ejecución. La parte ejecutante apeló y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso la confirmó. En contra de este último pronunciamiento la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo el que fue declarado admisible. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: La ejecutante sostiene que la sentencia impugnada incurrió en diversos errores de derecho que han influido en lo dispositivo del fallo. En primer término, acusa una contravención formal del artículo 2 de la ley N° 17.322 por cuanto la sentencia dispuso la devolución de los autos a primera instancia en circunstancias que se trata de un tipo especial de juicio ejecutivo en que la norma citada hace una remisión expresa al Código de Procedimiento Civil en lo relativo a los juicios ejecutivos ordinarios por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el recurso de casación es procedente en cualquiera de sus formas por lo que no correspondía devolver los autos al tribunal de primer grado por no encontrarse ejecutoriada la sentencia. En segundo lugar se denuncia una contravención formal al artículo 18 de la ley N° 17.322 que se verifica al haber acogido la excepción de prescripción sin atender a que la norma aludida expresamente dispone que el plazo de prescripción se entiende interrumpido con la sola presentación de la demanda, precepto que no hace más que consolidar los principios sobre los cuales se construye el sistema normativo de protección laboral y previsional permitiendo una interpretación coherente, armónica y caracterizada por el otorgamiento de la certeza jurídica necesaria a cualquier sistema legal. Cita jurisprudencia en cuanto a que en materia de cobranza laboral y previsional no es requisito que la demanda se notifique para interrumpir la prescripción. En tercer término, se acusa la vulneración de los artículos 4 y 13 del Código Civil que consagran el principio de especialidad de acuerdo con el cual la norma especial prevalece sobre la general, por lo que debió preferir lo previsto en la ley N°17.322 que contiene una norma expresa en materia de prescripción e interrupción. Finalmente se denuncia la violación de los artículos 19 a 24 del Código Civil en cuanto indica que las normas sobre los conflictos de índole laboral deben ser interpretadas en la forma más favorable a la trabajadora, por lo que no debió desatenderse el tenor literal de la ley N° 17.322 a pretexto de consultar su espíritu. Segundo: El recurrente explica a continuación la forma en que los errores denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y sostiene que, de no haberse incurrido en dichos yerros, la sentencia de primera instancia se habría revocado al haber estimado que la acción ejecutiva no estaba prescrita conforme lo dispuesto en el artículo 18 inciso tercero de la ley N° 17.322 y los artículos 4, 13 y 19 al 24 del Código Civil. Conforme a lo anterior, solicita la invalidación de la sentencia impugnada y que se dicte la sentencia de reemplazo que rechace la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Como se sabe el recurso de casación en el fondo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil procede cuando la sentenci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redactó la ministra Mireya López M. Regístrese y devuélvase. Rol N°210.454-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Jessica González T., Mireya López M., ministra suplente señora Inés Letelier F., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop R., e Irene Rojas M. No firman la ministra suplente señora Letelier y la abogada integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente la segunda. Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos rol P-274-2018 caratulados “Administradora de Fondos de Pensiones CUPRUM S.A. con Ilustre Municipalidad de La Ligua” sobre cobranza previsional y laboral sustanciados ante el Juzgado de Letras de La Ligua, el 10 de julio de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva de primera instancia que acogió la excepción de
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