VALENZUELA CON VALENZUELA
Rol
17910-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó el recurso de revocación intentado contra el auto de posesión efectiva. Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que la resolución objetada por la vía del referido recurso, esto es, la que rechazó el recurso de revocación previsto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de aquellas descritas en el fundamento anterior, por lo que el deducido resulta inadmisible. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°17.910-2025
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la resolución de diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°17.910-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó el recurso de revocación intentado contra el auto de posesión efectiva. Segundo: Que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias defin
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