GALVEZ GARCÍA LUCAS CONTRA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rol
21790-2025
Fecha
24 de junio de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la resolución impugnada a través de la presente acción constitucional carece del razonamiento suficiente, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal para entender modificados los presupuestos materiales que el tribunal a quo estableció para efectos de ponderar la necesidad de cautela respecto de los delitos materia de la formalización del amparado, carencia que hace devenir en ilegal a la referida resolución, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca en el ingreso N°434-2025, y en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Lucas Joaquín Gálvez García, dejándose sin efecto la resolución se siete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N°480-2025, únicamente en lo que respecta al Gálvez García, manteniéndose a su respecto las medidas cautelares dispuestas originalmente por el Juzgado de Garantía de Rengo, en los autos RIT 1.457-2025, RUC 2.500.615.020-1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello la improcedencia de promover una acción constitucional de amparo respecto a lo resuelto por otra Corte de Apelaciones, toda vez que de ello se sigue una transgresión a la regla de competencia absoluta del grado o jerarquía. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°21.790-2025.
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Lucas Joaquín Gálvez García, dejándose sin efecto la resolución se siete de mayo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el ingreso N°480-2025, únicamente en lo que respecta al Gálvez García, manteniéndose a su respecto las medidas cautelares dispuestas originalmente por el Juzgado de Garantía de Rengo, en los autos RIT 1.457-2025, RUC 2.500.615.020-1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo únicamente presente para ello la improcedencia de promover una acción constitucional de amparo respecto a lo resuelto por otra Corte de Apelaciones, toda vez que de ello se sigue una transgresión a la regla de competencia absoluta del grado o jerarquía. Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. N°21.790-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°5, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la resolución impugnada a través de la presente acción constitucional carece del razonamiento suficiente, en los términos exigidos por el artículo 36 del Código Procesal Penal para entender modificados los presupuestos materiales que el t
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