22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUSIET/NUEVO CAPITAL S.A.

Rol

10600-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós que, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos, sin costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1511, 1514, 1545, 1546, 1560, 1562, 1564, 2131 y 2133 del Código Civil y 46 y 47 de la Ley N° 18.092; atendido que aparece en la cláusula tercera del contrato de factoring celebrado entre las partes, que el demandado reconvencional asumió la obligación de “asegurar la responsabilidad del cliente” es decir de Cafero SpA, con lo que el señor Musitet Talguia se constituyó como codeudor solidario de las obligaciones contraídas. 3°.- Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo de primera instancia, que hace suyo el impugnado, establece en su basamento Quinto que en el mencionado contrato se indicó que a objeto de asegurar la responsabilidad de Cafero SpA, don Carlos Muiset Talguia suscribió la “instrucción de llenado de pagaré” ya indicada, otorgando mandato a Nuevo Capital “para suscribir en su representación y calidad de aval y codeudor solidario el (los) pagaré (s) que eventualmente se llenare en virtud del presente contrato y del mandato que se pacta en la cláusula segunda del presente instrumento”; la parte recurrente a través de su arbitrio -a diferencia de lo antes consignado- postula que aquella cláusula establece un pacto de solidarida

Fallo

fallo de primera instancia de veintisiete de agosto de dos mil veintidós que, en lo que interesa al recurso, rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos, sin costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1511, 1514, 1545, 1546, 1560, 1562, 1564, 2131 y 2133 del Código Civil y 46 y 47 de la Ley N° 18.092; atendido que aparece en la cláusula tercera del contrato de factoring celebrado entre las partes, que el demandado reconvencional asumió la obligación de “asegurar la responsabilidad del cliente” es decir de Cafero SpA, con lo que el señor Musitet Talguia se constituyó como codeudor solidario de las obligaciones contraídas. 3°.- Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo de primera instancia, que hace suyo el impugnado, establece en su basamento Quinto que en el mencionado contrato se indicó que a objeto de asegurar la responsabilidad de Cafero SpA, don Carlos Muiset Talguia suscribió la “instrucción de llenado de pagaré” ya indicada, otorgando mandato a Nuevo Capital “para suscribir en su representación y calidad de aval y codeudor solidario el (los) pagaré (s) que eventualmente se llenare en virtud del presente contrato y del mandato que se pacta en la cláusula segunda del presente instrument

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Vigésimo Segundo Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica