30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CONSORCIO/GOBIERNO REGIONAL REGIÓN METROPOLITANA - VUELVE A TABLA

Rol

7883-2025

Fecha

24 de junio de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de trece de mayo de dos mil veintidós que rechazó las excepciones del artículo 464 N°s. 7° y 17° del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 464 N° 7 de Código de Procedimiento Civil y los artículos 2° quáter, 2° quinquies, 3° N° 1 y 2 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 4° y 5° del mismo cuerpo legal y los artículos 1° de la Ley N° 19.886 y 75 del Decreto Supremo N° 250 y 13 del Código Civil, toda vez que la factura contiene un servicio asociado a una obra pública, encargada por un organismo público, en este caso el gobierno Regional, haciendo uso de sus atribuciones, nos encontramos frente a una obra pública, que se rige por normas de derecho público y, en subsidio, por las de derecho privado; de manera tal que se deben cumplir los requisitos del artículo 75 del Decreto Supremo N° 250 que establece que en el caso que se realice factoring “siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes”, último requisito que no se cumplió dado que se le aplicaron multas el mismo día que el contratista emitió la factura presentada a la ejecución, por lo que la excepción del numeral séptimo del artículo 464 del estatuto de enjuiciamiento civil debió ser acogida. 3°.- Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquélla asentada por los jueces del fondo. En efecto, mientras el fallo de primera instancia, que hace suyo el impugnado, es

Fallo

fallo de primera instancia de trece de mayo de dos mil veintidós que rechazó las excepciones del artículo 464 N°s. 7° y 17° del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 464 N° 7 de Código de Procedimiento Civil y los artículos 2° quáter, 2° quinquies, 3° N° 1 y 2 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 4° y 5° del mismo cuerpo legal y los artículos 1° de la Ley N° 19.886 y 75 del Decreto Supremo N° 250 y 13 del Código Civil, toda vez que la factura contiene un servicio asociado a una obra pública, encargada por un organismo público, en este caso el gobierno Regional, haciendo uso de sus atribuciones, nos encontramos frente a una obra pública, que se rige por normas de derecho público y, en subsidio, por las de derecho privado; de manera tal que se deben cumplir los requisitos del artículo 75 del Decreto Supremo N° 250 que establece que en el caso que se realice factoring “siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes”, último requisito que no se cumplió dado que se le aplicaron multas el mismo día que el contratista emitió la factura presentada a la ejecución, por lo que la excepción del numeral séptimo del artículo 464 del estatuto de enjuiciamiento civil debió ser acogida. 3°.- Que, del examen de los antecedentes fluye que el recurso de nulidad en estudio se encuentra co

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia

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